La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional serán informados por la autoridad a la que se dirijan de la necesidad de aportar las pruebas o indicios en que base su solicitud, así como de los derechos que le corresponden de conformidad con la Ley 5/1984 .
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El derecho de asilo consiste en la no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados, y en la adopción de las siguientes medidas durante el tiempo en que subsistan las circunstancias que motivaron la solicitud de asilo. Si necesitas ayuda para este proceso puede confiar en nuestros abogados. Desde nuestro despacho de la calle Princesa 31, 7º, 1-Madrid, podemos ayudarte en la solicitud de asilo y refugio en España. Ponte en contacto con nosotros !
SOBRE NOSOTROS:
María Concepción Lorenzo. Con número de colegiado: 71256 del ilustre colegio de abogados de Madrid. Licenciada en Derecho con más de 15 años de experiencia en derecho penal y civil. Especializada en tramitación de solicitud de nacionalidad española.