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Familia Extensa Comunitaria

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Familia Extensa Comunitaria.

Posibilidad de reagrupar a cualquier familiar de un ciudadano comunitario desde el 9 de diciembre de 2015. El Real Decreto 987/2015 de 30 octubre ha modificado el Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, introduciendo un nuevo artículo 2 bis reconociendo la posibilidad de obtener la residencia en régimen comunitario a los miembros de la familia extensa del nacional comunitario siempre y cuando se den y acrediten determinados requisitos.

Familia Extensa Comunitaria

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Son considerados familia extensa del nacional comunitario:

a)- Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que acompañen o se reúnan con el nacional comunitario y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

  1.  Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
  2.  Que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Además del pasaporte válido y en vigor del solicitante, se deberán presentar los documentos acreditativos del grado de parentesco, de la dependencia, y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.

Se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

b)- La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada. Se deberá presentar la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.
Se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

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Con las nuevas modificaciones del Real Decretro del 987/2015 de 30 octubre existe la posibilidad de reagrupar a cualquier familiar de un ciudadano comunitario desde el 9 de diciembre de 2015 si se cumplen determinadas condiciones.

Desde nuestras oficinas en Madrid, podemos asesorarte sobre todo el procedimieno de solicitud de Familia Extensa Comunitaria. Llámanos, pide tu cita y te informamos sin compromiso: +34.699.231.859

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SOBRE NOSOTROS:

María Concepción Lorenzo. Con número de colegiado: 71256 del ilustre colegio de abogados de Madrid. Licenciada en Derecho con más de 15 años de experiencia en derecho penal y civil. Especializada en tramitación de solicitud de nacionalidad española.

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