Obtener Permiso de trabajo: Las personas extranjeras que deseen vivir en España realizando una actividad laboral, deben obtener un permiso de residencia y trabajo. Desde nuestro despacho en Madrid, podemos ayudarte a solicitar y Obtener tu Permiso de trabajo
Somos abogados especialistas en trámites de Extranjeria e imigración. Si necesitas obtener un Permiso de trabajo, llámanos y te informaremos
Existen diferentes tipos de permiso según sea el trabajo que vaya a realizarse; así por ejemplo, no será el mismo documento si venimos a España con la intención de emprender por cuenta propia o si por el contrario es un empresario quien va a contratarnos (trabajo por cuenta ajena).
Si tienes dudas en saber si puedes conseguir tu permiso de residencia y trabajo, o quieres solicitar la residencia mediante el arraigo, podemos asesorarte legalmente para regular tu situación lo antes posible.
Consulta con nuestros abogados de Extranjería, especializados en residencia y trabajo para conseguir tu permiso de residencia lo antes posible. Puedes realizar una consulta llamándonos o a través del formulario de contacto, y te contestaremos lo antes posible. Si ya presentastes una solicitud de residencia y fue denegada, podemos ayudarte presentado un recurso contra la administración para que tu caso sea revisado. Llámanos y te informamos sin compromiso: +34.699.231.859
Existen diferentes tipos de autorización, según sea el trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia), o si es la primera vez que la solicitas. Desde nuestro despacho de Abogados en Madrid, podemos ayudarte en la solicitud y tramitación de tu Permiso de Trabajo. Ponte en contacto con nosotros !
SOBRE NOSOTROS:
María Concepción Lorenzo. Con número de colegiado: 71256 del ilustre colegio de abogados de Madrid. Licenciada en Derecho con más de 15 años de experiencia en derecho penal y civil. Especializada en tramitación de solicitud de Permiso de trabajo.
En el caso de que vayas a trabajar por cuenta ajena en España, será el empresario quién deberá solicitar la autorización de residencia y trabajo para poder contratarte. Este permiso de trabajo y residencia tendrá un año de vigencia y podrá ser renovado de nuevo. Para que puedas obtener el permiso de trabajo y residencia debes tener en cuenta que deben reunirse los siguientes requisitos además de ser mayor de 16 años en todos los casos
* No debes ser ciudadano de ningún Estado Miembro de la Unión Europea, de Suiza o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo. * No estar residiendo en España de forma irregular. * Debes contar con la titulación mínima exigida para desempeñar el puesto de trabajo que vas a realizar.
Para poder tramitar correctamente el permiso de trabajo, junto con el modelo de solicitud oficial EX-03 por duplicado y firmado por la empresa contratante, será necesario aportar copias del Pasaporte o documento equivalente en su país y Títulos o documentos que justifiquen la cualificación profesional para realizar el trabajo
Además la empresa debe presentar los siguientes documentos : Identificación de la empresa. Contrato de trabajo original y copia que deberá estar sellada por la Oficina de Extranjería. Acreditación de solvencia por parte de la empresa. Declaración IRPF o certificación de ingresos.
El empresario o la empresa que contrate al trabajador será quien presente la solicitud en la Oficina de extranjería de la provincia donde vaya a llevarse a cabo la actividad laboral. El plazo de resolución de esta solicitud es de tres meses. Si pasado este tiempo no se obtiene respuesta se entenderá que ha sido denegada. Una vez que se haya obtenido el permiso de trabajo, el trabajador extranjero deberá tramitar el visado en el plazo de un mes desde que se lo notifique el empresario.
El permiso de trabajo y residencia por cuenta propia es una autorización para que el extranjero no residente en España pueda iniciar una actividad por cuenta propia de carácter lucrativo. Para Obtener Permiso de trabajo y residencia , debes justificar que posees la cualificación necesaria para la actividad que vas a desarrollar y que tu proyecto es viable.
No debes ser ciudadano de ningún Estado Miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y además no puedes estar residiendo en España de forma irregular. No pueden exixtir antecedentes penales en España ni en ningún país en los que hayas residido, así como no tener la prohibición de entrar a España.
Algunos de los documentos a presentar son: Modelo Oficial de Solicitud EX-07 correctamente rellenado y firmado. Una copia del pasaporte o documento equivalente. Comunicación previa o una declaración responsable para actividades comerciales minoristas y servicios contemplados en la ley 12/2012 con superficie de menos de 300 metros y el pago del tributo correspondiente, ya que para estos casos no es necesaria la tramitación de licencia administrativa, sino que bastará comunicar a la administración el inicio del negocio.
Debe solicitarlo el extranjero interesado en iniciar la actividad profesional ante la misión diplomática u oficina consular española que se corresponda con el lugar de residencia. En el momento de la solicitud se devengarán las tasas de residencia y trabajo que tendrán que abonarse en 10 días hábiles. El plazo para resolver la solicitud será de tres meses, y si transcurrido el periodo no se ha obtenido respuesta se entenderá que no se ha concedido.